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ARTICULO 62.- Convocatoria
Durante los diez días posteriores al establecimiento de la acusación
y cuando sea posible por la existencia de la persona ofendida, el Juez
Penal Juvenil citará a las partes a una audiencia de conciliación.
El Juez Penal Juvenil, en su carácter de conciliador, invitará a las
partes, previamente asesoradas, a un acuerdo. Si el ofendido no tiene
asesoramiento y quiere participar en la audiencia de conciliación, el
Ministerio Público le asignará un asesor.
Podrá llegarse a un acuerdo de conciliación en cualquier otra etapa
del proceso, en tanto no se haya decretado la resolución definitiva en
primera instancia.
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