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ARTICULO 65.- Acuerdos y acta de conciliación
Presentes las partes y los demás interesados, deberá explicárseles el
objeto de la diligencia. El Juez deberá instar a las partes a conciliarse
y buscar un arreglo al conflicto planteado. Luego se escucharán las
propuestas del menor de edad y del ofendido.
Si se llega a un acuerdo y el Juez lo aprueba, las partes firmarán el
acta de conciliación. Pero de no haberlo, se dejará constancia de ello y
se continuará con la tramitación del proceso.
En el acta de conciliación se determinarán las obligaciones pactadas,
el plazo para su cumplimiento y el deber de informar al Juez sobre el
cumplimiento de lo pactado.
El arreglo conciliatorio suspenderá el procedimiento e interrumpirá la prescripción de la acción, mientras su cumplimiento esté sujeto a
plazo.
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