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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 66
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Artículo 66
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66

ARTICULO 66.- Incumplimiento del acuerdo de conciliación

Cuando el menor de edad incumpla, injustificadamente, las

obligaciones pactadas en el acta de conciliación, el procedimiento deberá

continuar como si no hubiera existido conciliación.

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