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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 67
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Artículo 67
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67

ARTICULO 67.- Cumplimiento del acuerdo de conciliación

Cuando el menor de edad cumpla con las obligaciones pactadas en la

audiencia de conciliación, el Juez dictará una resolución dando por

terminado el proceso y ordenando que se archive.

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