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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 68
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Artículo 68
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68

Capítulo III

El proceso penal juvenil

ARTICULO 68.- Acción penal juvenil

La acción penal juvenil corresponderá al Ministerio Público, sin

perjuicio de la participación que esta ley y el Código Procesal Penal

concedan al ofendido, tratándose de delitos de acción privada y de acción

pública a instancia privada.

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