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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

ARTICULO 73.- Organo investigador

El Ministerio Público será el órgano encargado de realizar la

investigación y de formular la acusación, cuando exista mérito para

hacerlo. Además, aportará las pruebas que demuestren la responsabilidad

del menor de edad.

El Juez Penal Juvenil será el encargado de controlar y supervisar las

funciones del ente acusador.

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