73
ARTICULO 73.- Organo investigador
El Ministerio Público será el órgano encargado de realizar la
investigación y de formular la acusación, cuando exista mérito para
hacerlo. Además, aportará las pruebas que demuestren la responsabilidad
del menor de edad.
El Juez Penal Juvenil será el encargado de controlar y supervisar las
funciones del ente acusador.
|