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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 85
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Artículo 85
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85

ARTICULO 85.- Vicios de forma en la acusación

EL Ministerio Público estará obligado a corregir, en un plazo no

mayor de veinticuatro horas, los defectos de forma que le indique el Juez.

Si a criterio del Juez, la corrección de esos vicios modifica los

hechos o la calificación legal, se ordenará nuevamente la declaración

indagatoria del menor de edad.

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