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ARTICULO 85.- Vicios de forma en la acusación
EL Ministerio Público estará obligado a corregir, en un plazo no
mayor de veinticuatro horas, los defectos de forma que le indique el Juez.
Si a criterio del Juez, la corrección de esos vicios modifica los
hechos o la calificación legal, se ordenará nuevamente la declaración
indagatoria del menor de edad.
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