91
ARTICULO
91.- Incumplimiento de condiciones fijadas para suspender el proceso a prueba
De
oficio o a solicitud de parte, el Juez revocará la suspensión del proceso a
prueba y ordenará continuar con los procedimientos, cuando constate el incumplimiento
injustificado de cualquiera de las condiciones por las cuales se ordenó la
suspensión.
(La Sala
Constitucional mediante resolución N°
6857 del 24 de setiembre de 1998, declaró que el presente
artículo no es inconstitucional “…siempre y
cuando se interprete que es requisito esencial de la suspensión del proceso a
prueba, la libre manifestación de voluntad del infractor, previa información
detallada de los alcances y consecuencias de la medida”).
|