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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 91
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 91
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Artículo 91
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ARTICULO 91.- Incumplimiento de condiciones fijadas para suspender el proceso a prueba

De oficio o a solicitud de parte, el Juez revocará la suspensión del proceso a prueba y ordenará continuar con los procedimientos, cuando constate el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones por las cuales se ordenó la suspensión.

(La Sala Constitucional mediante resolución 6857 del 24 de setiembre de 1998, declaró que el presente artículo no es inconstitucional “…siempre y cuando se interprete que es requisito esencial de la suspensión del proceso a prueba, la libre manifestación de voluntad del infractor, previa información detallada de los alcances y consecuencias de la medida”).

 

 

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