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ARTICULO 95.- Citación a juicio
Resuelta favorablemente la procedencia de la acusación y la apertura
del proceso, el Juez citará al Fiscal, las partes y los defensores, a fin
de que, en el término de cinco días hábiles, comparezcan a juicio,
examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas,
ofrezcan pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes.
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