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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 95
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 95
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Artículo 95
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95

ARTICULO 95.- Citación a juicio

Resuelta favorablemente la procedencia de la acusación y la apertura

del proceso, el Juez citará al Fiscal, las partes y los defensores, a fin

de que, en el término de cinco días hábiles, comparezcan a juicio,

examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas,

ofrezcan pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes.

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