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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 96
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Artículo 96
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96

ARTICULO 96.- Ofrecimiento de prueba

En el escrito de ofrecimiento de prueba, el Ministerio Público y el

menor de edad, su defensor o sus padres o representantes y el Patronato

Nacional de la Infancia podrán presentar todas las pruebas que consideren

convenientes para ser evacuadas.

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