Buscar:
 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 98
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 98     >>
Normativa - Ley 7576 - Articulo 98
Ir al final de los resultados
Artículo 98
Versión del artículo: 1  de 1
98

ARTICULO 98.- Señalamiento para debate

En la misma resolución en la que se admita la prueba, el Juez

señalará el día y la hora para celebrar el debate, el cual se efectuará en

un plazo no superior a quince días.

Ir al inicio de los resultados