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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 99
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Artículo 99
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99

ARTICULO 99.- Oralidad y privacidad

La audiencia deberá ser oral y privada, so pena de nulidad. Se

realizará con la presencia del menor de edad, su defensor, el ofendido y

el Fiscal. Además, podrán estar presentes los padres o representantes del

menor, si es posible; los testigos, peritos, intérpretes y otras personas

que el Juez considere conveniente.

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