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ARTICULO 99.- Oralidad y privacidad
La audiencia deberá ser oral y privada, so pena de nulidad. Se
realizará con la presencia del menor de edad, su defensor, el ofendido y
el Fiscal. Además, podrán estar presentes los padres o representantes del
menor, si es posible; los testigos, peritos, intérpretes y otras personas
que el Juez considere conveniente.
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