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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 102
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 102
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Artículo 102
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102

ARTICULO 102.- Ampliación de la acusación

Si de la investigación o de la fase de juicio resulta un hecho que

integre el delito continuado o una circunstancia de agravamiento no

mencionados en la acusación, el Fiscal tendrá la posibilidad de ampliarla.

Si la inclusión de ese hecho no modifica esencialmente los cargos que

se le atribuyen al menor de edad, ni provoca indefensión, se tratará en la

misma audiencia.

Si, por el contrario, se modifican los cargos, nuevamente deberá

oírse en declaración al menor de edad y se informará a las partes de que

tienen derecho a pedir la suspensión de la audiencia para ofrecer nuevas

pruebas o preparar la defensa. El Juez deberá resolver, inmediatamente,

sobre la suspensión y fijará nueva fecha para la continuación, dentro de

un término que no exceda de diez días.

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