102
ARTICULO 102.- Ampliación de la acusación
Si de la investigación o de la fase de juicio resulta un hecho que
integre el delito continuado o una circunstancia de agravamiento no
mencionados en la acusación, el Fiscal tendrá la posibilidad de ampliarla.
Si la inclusión de ese hecho no modifica esencialmente los cargos que
se le atribuyen al menor de edad, ni provoca indefensión, se tratará en la
misma audiencia.
Si, por el contrario, se modifican los cargos, nuevamente deberá oírse en declaración al menor de edad y se informará a las partes de que
tienen derecho a pedir la suspensión de la audiencia para ofrecer nuevas
pruebas o preparar la defensa. El Juez deberá resolver, inmediatamente,
sobre la suspensión y fijará nueva fecha para la continuación, dentro de
un término que no exceda de diez días.
|