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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 107
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Artículo 107
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107

ARTICULO 107.- Requisitos escritos de la sentencia

Son requisitos de la sentencia los siguientes:

a) El nombre y la ubicación del Juzgado Penal Juvenil que dicta la

resolución y la fecha en que se dicta.

b) Los datos personales del menor de edad y cualquier otro dato de

identificación relevante.

c) El razonamiento y la decisión del Juez sobre cada una de las

cuestiones planteadas durante la audiencia final, con exposición expresa

de los motivos de hecho y de derecho en que se basa.

d) La determinación precisa del hecho que el Juez tenga por probado

o no probado.

e) Las medidas legales aplicables.

f) La determinación clara, precisa y fundamentada de la sanción

impuesta. Deberán determinarse el tipo de sanción, su duración y el lugar

donde debe ejecutarse.

g) La firma del Juez y la de cualquiera de las partes, si se requiere

su consentimiento.

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