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Capítulo IV
Prescripción
ARTICULO 109.- Prescripción de la acción
La acción penal prescribirá a los cinco años en el caso de delitos
contra la vida, delitos sexuales y delitos contra la integridad física; en
tres años, cuando se trate de cualquier otro tipo de delito de acción
pública. En delitos de acción privada y contravenciones, prescribirá en
seis meses.
Los términos señalados para la prescripción de la acción, se contarán
a partir del día en que se cometió el delito o la contravención o desde el
día en que se decretó la suspensión del proceso.
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