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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 109
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 109
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Artículo 109
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109

Capítulo IV

Prescripción

ARTICULO 109.- Prescripción de la acción

La acción penal prescribirá a los cinco años en el caso de delitos

contra la vida, delitos sexuales y delitos contra la integridad física; en

tres años, cuando se trate de cualquier otro tipo de delito de acción

pública. En delitos de acción privada y contravenciones, prescribirá en

seis meses.

Los términos señalados para la prescripción de la acción, se contarán

a partir del día en que se cometió el delito o la contravención o desde el

día en que se decretó la suspensión del proceso.

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