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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 110
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 110
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Artículo 110
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110

ARTICULO 110.- Prescripción de las sanciones

Las sanciones ordenadas en forma definitiva prescribirán en un

término igual al ordenado para cumplirlas. Este plazo empezará a contarse

desde la fecha en que se encuentre firme la resolución respectiva, o desde

aquella en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

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