116
ARTICULO 116.-
Recurso de
casación
El recurso de casación procede contra los fallos dictados por el Tribunal de
Apelación de Sentencia Penal Juvenil, en el juzgamiento de los delitos, de
conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal.
(Así reformado por el
artículo 3° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012)
(Nota
de Sinalevi: Anteriormente este numeral había sido reformado por el artículo 6° "Creación del recurso de apelación de la
sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de
nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo
de 2010)
|