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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 116
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 116
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Artículo 116
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ARTICULO 116.- Recurso de casación

    El recurso de casación procede contra los fallos dictados por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, en el juzgamiento de los delitos, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal.

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012)

(Nota de Sinalevi: Anteriormente este numeral había sido reformado por el artículo 6° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

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