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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 117
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 117
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Artículo 117
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117

ARTICULO 117.- Facultad para recurrir en casación penal

Sólo podrán interponer el recurso de casación el Ministerio Público,

el menor de edad, su defensor y el ofendido, con patrocinio letrado.

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