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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 136
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 136
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Artículo 136
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ARTICULO 136.- Funciones del Juez de ejecución de las sanciones. El Juez de ejecución de las sanciones tendrá las siguientes atribuciones:

a) Controlar que la ejecución de cualquier sanción no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria.

b) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta ley.

c) Velar porque no se vulneren los derechos del menor de edad mientras cumple las sanciones, especialmente en el caso del internamiento.

d) Vigilar que las sanciones se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la resolución que las ordena.

e) Revisar las sanciones por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de reinserción social del menor de edad.

f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas en sentencia.

g) Decretar la cesación de la sanción.

h) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.

 

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