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ARTICULO 136.- Funciones del Juez de
ejecución de las sanciones. El Juez de ejecución de las sanciones
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Controlar que la ejecución de
cualquier sanción no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren
fijados en la sentencia condenatoria.
b) Vigilar que el plan individual para la
ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados
en esta ley.
c) Velar porque no se vulneren los derechos del
menor de edad mientras cumple las sanciones, especialmente en el caso del
internamiento.
d) Vigilar que las sanciones se cumplan de
acuerdo con lo dispuesto en la resolución que las ordena.
e) Revisar las sanciones por lo menos una vez
cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas,
cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser
contrarias al proceso de reinserción social del menor de edad.
f) Controlar el otorgamiento o
denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas
en sentencia.
g) Decretar la cesación de la
sanción.
h) Las demás atribuciones que esta u
otras leyes le asignen.
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