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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 140
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 140
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Artículo 140
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ARTICULO 140.- Continuación del internamiento de los mayores de edad

Si el menor de edad privado de libertad cumple dieciocho años de edad durante su internamiento, podrá según corresponda ser trasladado a un centro penal de adultos; pero física y materialmente estará separado de ellos.

(Así reformado por el artículo 111 de la Ley N° 8460 del 20 de octubre del 2005)

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