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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 144
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 144
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Artículo 144
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144

ARTICULO 144.- Vigencia

La presente ley rige a partir de su publicación, salvo la parte procesal que entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 1996.

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