TRANSITORIO II.- Las instituciones
públicas especializadas, encargadas del tratamiento para la desintoxicación de
menores con problemas de adición a drogas, a que se refiere esta ley, deberán
ser creadas en un plazo no mayor de seis meses después de la promulgación de
esta ley.
Para lo anterior, el Ministerio de Hacienda deberá tomar
previsiones necesarias en el momento de preparar la Ley de Presupuesto Nacional
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