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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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            TRANSITORIO II.- Las instituciones públicas especializadas, encargadas del tratamiento para la desintoxicación de menores con problemas de adición a drogas, a que se refiere esta ley, deberán ser creadas en un plazo no mayor de seis meses después de la promulgación de esta ley.

Para lo anterior, el Ministerio de Hacienda deberá tomar previsiones necesarias en el momento de preparar la Ley de Presupuesto Nacional

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