Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5642 >> Fecha 07/01/1976 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 5642 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

N° 5642-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA ,  

(Este decreto fue derogado por el artículo 13 " Integra la Comisión de Eficiencia Administrativa", aprobada mediante decreto ejecutivo N°36175 del 17 de agosto de 2010)

Considerando:

1°-Que el mejoramiento de los sistemas de trabajo de la Administración Pública debe constituir un importante y permanente objetivo de la acción del Gobierno de la República.   

2°-Que las limitaciones fiscales y de otra índole que afronta el país hacen impostergable realizar un constante y sistemático esfuerzo para acentuar los cri­terios de austeridad y eficiencia con que deben orientarse las actividades del sec­tor público, a fin de economizar mejor los recursos y obtener de ellos el máximo rendimiento.

3°-Que en el Programa de Gobierno para 1974-1978 figura la creación de una Comisión de Eficiencia Administrativa con amplia participación del sec­tor privado, que goce de poderes suficientes para la revisión de los procedimientos de trabajo de la Administración Pública , a fin de implantar sistemé1s uniformes, disminuir instancias y simplificar los trámites y cuyas resoluciones deberán ser obligatorias para la Administración.

4°-Que en la Ley de Planificación Nacional se dispone establecer una Comisión de Eficiencia Administrativa para coordinar y asesorar en el mejora­miento de la organización y funciones de los ministerios y entes autónomos y se­miautónomos y así aumentar la eficiencia y productividad de sus actividades.

          Por tanto,                                    

Con fundamento en el inciso 18), artículo 140 de la Constitución Política , y en los artículos 49, 16 Y 17 de la Ley de Planificación Nacional, número 5525 de 2 de mayo de 1974,

DECRETAN:

Artículo 1°-Créase la Comisión de Eficiencia Administrativa integrada en la siguiente forma:

a) El Presidente de la República, quien la presidirá;

b) El Ministro de la Presidencia;

c) El Ministro de Hacienda;

d) El Ministro-Director de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

e) El Director General de Servicio Civil; y

f) Tres personas escogidas por el Presidente de la República , entre los gru­pos dirigentes de organizaciones empresariales, profesionales y de traba­jadores, quienes durarán en sus cargos un año y podrán ser reelectas.

        Cuando la importancia de los asuntos a decidir así 10 amerite, a juicio del Presidente de la República, la Comisión se integrará, además, con el Ministro o Presidente Ejecutivo de la institución correspondiente.

Ir al inicio de los resultados