Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5642 >> Fecha 07/01/1976 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 5642 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2°-En defecto del Presidente de la República la Comisión será presidida por el Ministro de la Presidencia. Tomará sus acuerdos por consenso, y todos sus miembros actuarán ad-honórem.

La División de Planes y Política Administrativa de la Oficina de Planifi­cación Nacional será la Secretaría Técnica , y su Director fungirá como Secre­tario Ejecutivo de la Comisión.

Ir al inicio de los resultados