Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5642 >> Fecha 07/01/1976 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 5642 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 4°-Para el análisis de los asuntos relativos a las distintas depen­dencias públicas, la Comisión deberá reunirse, cuando sea oportuno, con los co­rrespondientes Ministros. Presidentes Ejecutivos y representantes de los gobier­nos locales, así como, en su caso, con personeros de los servidores del Estado. Además, consultará y recabará la opinión que puedan aportar las distintas insti­tuciones públicas, antes de tomar decisiones o emitir recomendaciones que puedan afectarlas.

Ir al inicio de los resultados