Artículo 4°-Para el análisis de los asuntos relativos a las
distintas dependencias públicas,
la Comisión
deberá reunirse, cuando sea oportuno, con los correspondientes Ministros.
Presidentes Ejecutivos y representantes de los gobiernos locales, así como,
en su caso, con personeros de los servidores del Estado. Además, consultará y
recabará la opinión que puedan aportar las distintas instituciones públicas,
antes de tomar decisiones o emitir recomendaciones que puedan afectarlas.
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