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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 6144 >> Fecha 28/06/1976 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 6144 - Articulo 1
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Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

 

(Este decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 13278 del 13 de enero de 1982)

 

N° 6144-P

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

 

 

Considerando:

 

 

1°—Que la Oficina de Información de la Casa Presidencial, será una de­pendencia directamente subordinada al Presidente de la República.

2°—Que todas las instituciones públicas deberán prestar amplia colaboración a la Oficina de Información de la Casa Presidencial y proporcionarle la información que requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Por tanto,

 

DECRETAN :

 

Artículo 1°—Créase la Oficina de Información de la Casa Presidencial, dependiendo en forma directa del Presidente de la República, la cual constará de las Divisiones de: Opinión Pública, Investigaciones Sociales y Sistemas e Infor­mática y cualesquiera que en el futuro sea necesario crear.

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