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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22309 >> Fecha 18/06/1993 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22309 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- Las Oficinas de la Administración Financiera Básica

del Estado, así como la Oficina Técnica Mecanizada coordinarán con los

órganos involucrados, a fin de realizar la correcta formulación y

ejecución de estos ingresos y gastos que se incorporarán en la Ley de

presupuesto ordinario y extraordinario de la República para 1994.

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