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Artículo 4º.- Las Oficinas de la Administración Financiera Básica
del Estado, así como la Oficina Técnica Mecanizada coordinarán con los
órganos involucrados, a fin de realizar la correcta formulación y
ejecución de estos ingresos y gastos que se incorporarán en la Ley de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República para 1994.
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