5
Artículo 5º.- Los fondos existentes y compromisos pendientes
(incluyendo el aguinaldo correspondiente a los meses no pagados,
resoluciones salariales pendientes y deudas) al 31 de diciembre de 1993
serán administrados y liquidados con cargo a los presupuestos de 1993 de
las respectivas Cuentas Especiales.
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