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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22309 >> Fecha 18/06/1993 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22309 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

Artículo 6º.- Los trabajadores que son pagados por medio de alguna

de las Cuentas Especiales mencionadas y cuyos presupuestos de ingresos

y gastos se incorporan a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario

de la República, conservarán todos los derechos laborales adquiridos al

momento de entrar en vigencia la Ley de Presupuesto para 1994, que se

deriven de leyes o convenciones colectivas de trabajo.

Rige a partir de su publicación.

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