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Artículo 6º.- Los trabajadores que son pagados por medio de alguna
de las Cuentas Especiales mencionadas y cuyos presupuestos de ingresos
y gastos se incorporan a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República, conservarán todos los derechos laborales adquiridos al
momento de entrar en vigencia la Ley de Presupuesto para 1994, que se
deriven de leyes o convenciones colectivas de trabajo.
Rige a partir de su publicación.
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