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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22302 >> Fecha 16/06/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22302 - Articulo 1
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Artículo 1
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No 22302-S-H-MIDEPLAN

EL PRESÍDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE SALUD,

DE HACIENDA Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA,

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3, 7, 8, 18; 176 y 185 de la Constitución Política , así como los artículos -19 de la Ley No 6999 del 3 de setiembre de 1985 y 24 de la Ley N ° 7320 del 7 de diciembre de 1992.

Considerando:

1°—Que el artículo 176 de la Constitución Política ordena que el Presupuesto de la República debe comprender todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración.

2°—Que el artículo 185 de la Constitución Política establece que la Tesorería Nacional es el único organismo con facultad legal para pagar en nombre del Estado y recibirlas cantidades que a título de rentas o por cualquier otro motivo deben ingresar a las arcas nacionales.

3°—Que la ley No 6999 autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio de modificación presupuestaria proceda a incorporar a la Caja Única del Estado los ingresos-y egresos extrapresupuestarios.

4°—Que la ley N° 7320 del 7 de diciembre de 1992 establece la incorporación de los ingresos y egresos extrapresupuestarios a las arcas del Estado, lo que requiere de una modificación presupuestaria.

5°—Que es necesario que la incorporación de los ingresos y egresos extrapresupuestarios sea realizada en forma gradual.

6°—Que la Comisión Ad-Hoc de Reforma Presupuestaria, creada mediante el decreto ejecutivo No 21408-H-PLAN, recomendó mediante el acuerdo N° 8 de la sesión del 19 de febrero de 1992, la incorporación de los ingresos y gastos extrapresupuestarios del Ministerio de Salud al presupuesto de la República , como parte de los esfuerzos tendientes a la Reforma del Estado.

7°—Que en el presupuesto ordinario de la RepúbHca para 1994, se realizará la incorporación de los ingresos y egresos de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud , Programas Varios. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Los recursos del Programa 602 del Presupuesto Nacional –Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS)- que se otorgan mediante transferencias del Gobierno Central, para el año 1994, deben aparecer con el detalle de Gastos que se amerite, como un programa de funcionamiento.

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