No
22302-S-H-MIDEPLAN
EL
PRESÍDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE SALUD,
DE
HACIENDA Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA,
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3, 7, 8, 18;
176 y 185 de
la Constitución Política
, así como los artículos -19 de
la Ley No
6999 del 3 de setiembre de 1985 y 24 de
la Ley N
° 7320 del 7 de diciembre de 1992.
Considerando:
1°—Que
el artículo 176 de
la Constitución Política
ordena que el Presupuesto de
la República
debe comprender todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de
la Administración.
2°—Que
el artículo 185 de
la Constitución Política
establece que
la Tesorería
Nacional
es el único organismo con facultad legal para pagar en nombre del Estado y
recibirlas cantidades que a título de rentas o por cualquier otro motivo deben
ingresar a las arcas nacionales.
3°—Que
la ley No 6999 autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio de modificación
presupuestaria proceda a incorporar a
la Caja
Única del Estado los ingresos-y egresos extrapresupuestarios.
4°—Que
la ley N° 7320 del 7 de diciembre de 1992 establece la incorporación de los
ingresos y egresos extrapresupuestarios a las arcas del Estado, lo que requiere
de una modificación presupuestaria.
5°—Que
es necesario que la incorporación de los ingresos y egresos
extrapresupuestarios sea realizada en forma gradual.
6°—Que
la Comisión Ad-Hoc
de Reforma Presupuestaria, creada mediante el decreto ejecutivo No
21408-H-PLAN, recomendó mediante el acuerdo N° 8 de la sesión del 19 de
febrero de 1992, la incorporación de los ingresos y gastos extrapresupuestarios
del Ministerio de Salud al presupuesto de
la República
, como parte de los esfuerzos tendientes a
la Reforma
del Estado.
7°—Que
en el presupuesto ordinario de
la RepúbHca
para 1994, se realizará la incorporación de los ingresos y egresos de
la Oficina
de Cooperación Internacional de
la Salud
, Programas Varios. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°—Los recursos del Programa 602 del Presupuesto Nacional –Oficina de
Cooperación Internacional de
la Salud
(OCIS)- que se otorgan mediante transferencias del Gobierno Central, para el año
1994, deben aparecer con el detalle de Gastos que se amerite, como un programa
de funcionamiento.
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