Artículo
5°—Las Oficinas de
la Administración Financiera
Básica del Estado, así como
la Oficina Técnica
Mecanizada coordinarán con tas oficinas involucradas, a fin de realizar la
correcta formulación y ejecución de estos gastos que se incorporarán en
la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República
para 1994.
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