Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22302 >> Fecha 16/06/1993 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 22302 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 5°—Las Oficinas de la Administración Financiera Básica del Estado, así como la Oficina Técnica Mecanizada coordinarán con tas oficinas involucradas, a fin de realizar la correcta formulación y ejecución de estos gastos que se incorporarán en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para 1994.

Ir al inicio de los resultados