Artículo
6°—Los fondos existentes y compromisos pendientes incluyendo: aguinaldo,
resoluciones salariales pendientes y deudas al 31 de diciembre de 1993 en OCIS,
serán administradas por
la Institución
hasta el 30 de junio de 1994, conforme a la normativa de
la Ley
de Administración Financiera de
la República
(artículo N° 50), asimismo el Ministerio de Hacienda girará del Presupuesto
Nacional del año 1993 (disponible o compromisos) lo correspondiente para
hacerle frente a las obligaciones legalmente adquiridas.
Las
sumas que faltaren para estos efectos deben ser incorporadas al Presupuesto
Nacional de este mismo programa en la subpartida 814-Cuentas Pendientes de
Ejercicios Anteriores.
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