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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22302 >> Fecha 16/06/1993 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22302 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—Los fondos existentes y compromisos pendientes incluyendo: aguinaldo, resoluciones salariales pendientes y deudas al 31 de diciembre de 1993 en OCIS, serán administradas por la Institución hasta el 30 de junio de 1994, conforme a la normativa de la Ley de Administración Financiera de la República (artículo N° 50), asimismo el Ministerio de Hacienda girará del Presupuesto Nacional del año 1993 (disponible o compromisos) lo correspondiente para hacerle frente a las obligaciones legalmente adquiridas.

Las sumas que faltaren para estos efectos deben ser incorporadas al Presupuesto Nacional de este mismo programa en la subpartida 814-Cuentas Pendientes de Ejercicios Anteriores.

 
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