Artículo
3°—
La Dirección General
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, coordinará su acción, en lo
que corresponda, con
la Oficina
de Planificación Nacional, con
la Caja Costarricense
de Seguro Social, con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y con las
otras Instituciones que tengan a su cargo la ejecución de los citados
programas.
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