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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4672 >> Fecha 25/03/1975 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 4672 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°-Rige a partir del 1° de enero de 1975.

Dado en la Casa Presidencial.— San José, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco.

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