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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23629 >> Fecha 29/08/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23629 - Articulo 1
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(DEROGADO mediante Decreto Ejecutivo N° 31587 del 12 de enero de 2004,  publicado en el Alcance a La Gaceta N° 9 del 14 de enero de 2004)

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y en ejercicio de las atribuciones que les cofieren los artículos 27, 28.2b) de la Ley General de la Administración Pública:

Considerando:

1º.-Que la ley Nº 3011 del 18 de julio de 1962, aprobó el "Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América".

2º.-Que en virtud del mencionado "Convenio General" el Gobierno de los Estados Unidos de América se comprometió a proporcionar la ayuda económica, técnica y para asuntos afines que solicitarán los representantes de organismos competentes del Gobierno de Costa Rica y que aprobarán los representantes de organismos designados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante acuerdos escritos y firmados entre dichos representantes.

3º.-Que en el mismo "Convenio General", el Gobierno de Costa Rica se obligó a contribuir especialmente en la forma máxima posible con todos los programas y actividades relacionadas con aquél y aceptó tomar las medidas del caso para asegurar el aprovechamiento efectivo de la ayuda proporcionada de acuerdo con el Convenio, dando además, todas las oportunidades y facilidades a los representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América para que observen y revisen los programas y actividades atinentes a él.

4º.-Que con base en el "Convenio General", el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando por medio de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) y el Gobierno de Costa Rica, actuando por medio del Ministerio de la Presidencia, han suscrito "Acuerdos de Programación de Moneda Local entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de Costa Rica y el Banco Central de Costa Rica", para comprometer fondos para ser usados en programas de desarrollo económico y social.

5º.-Que se hace necesario el establecimiento de un sistema de coordinación más ágil y que cuente con el apoyo técnico institucional indispensable para el mayor aprovechamiento de los recursos obtenidos mediante el "Convenio General". Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º.-Créase la Comisión Presidencial (COPRE), encargada de coordinar las actividades de reforma institucional y reestructuración del Estado, en relación con la definición de políticas generales y de todos los proyectos específicos, incluyendo los que se financien por medio de la Fundación de Cooperación Estatal (FUCE).

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