DIRECCION
GENERAL DE TRIBUTACION DIRECTA
(Esta
norma se dejo sin efecto por el artículo 8 de la resolución DGT-R-02-15 del 14
de enero de 2015, "Determinación de la base imponible en el nivel de
mayorista para las bebidas gaseosas fabricadas e importadas conforme a lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley del Impuesto General sobre las
Ventas")
N° 12-96.-Dirección
General de la Tributación Directa.-San José, a las once horas, diez minutos del
día ocho de agosto de mil novecientos noventa y seis.
Considerando:
1°-Que el artículo 11 de la Ley General sobre las Ventas, faculta a la
Administración Tributaria para determinar la base imponible y ordenar la
recaudación del impuesto a nivel de fábrica y aduana sobre el precio de venta
estimado al consumidor final en el nivel del detallista.
2°-Que mediante
estudio de mercado realizado por esta Dependencia, se determinó que el margen
de utilidad atribuible a los detallistas en la comercialización de refrescos
gaseosos y bebidas carbonatadas, es de un 25% (veinticinco por ciento). Por tanto,
Se
fija la base imponible del impuesto sobre las ventas en la etapa de fabricación
para los refrescos gaseosos y bebidas carbonatadas, sobre el precio de venta
estimado al consumidor final. Para estos fines debe agregarse el margen de
utilidad de 25% determinado mediante el estudio de mercado realizado, al precio
de venta otorgado a los clientes detallistas, sin efectuar ninguna rebaja por
descuentos, comisiones u otros conceptos.
El porcentaje de 25% señalado podrá ser variado cuando la Administración
Tributaria, debidamente fundamentada, así lo determine.
Se
deja sin efecto la resolución N° 29-93- V de las ocho horas del día dieciséis
de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
Esta
resolución rige a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.
Publíquese.-
|