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 Normativa >> Ley 510 >> Fecha 03/05/1949 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 510 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Adicionar el inciso 2) del artículo 23 del Reglamento 31 de 26 de setiembre de 1945, modificado por decreto 22 de 7 de octubre de 1946 y 6 de 2 de abril de 1948, en la siguiente forma:

"Entre los aspirantes a esta última categoría podrán adjudicarse las casas que se desocupen en forma voluntaria o por acción judicial."

 

San José, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve.

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