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Artículo 2º.- Adicionar el inciso 2)
del artículo 23 del Reglamento Nº 31 de 26 de
setiembre de 1945, modificado por decreto Nº 22 de 7
de octubre de 1946 y Nº 6 de 2 de abril de 1948, en
la siguiente forma:
"Entre los aspirantes a esta
última categoría podrán adjudicarse las casas que se desocupen en forma
voluntaria o por acción judicial."
San José, a los tres días del mes de
mayo de mil novecientos cuarenta y nueve.
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