N° 12815-T
EL PRESIDENTE' DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
Considerando :
1°-Que entre los objetivos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, está toda la regulación referente al tránsito de personas,
vehículos y bienes en la red de caminos públicos, así como por medio de la
Dirección de Ingeniería de Tránsito el de estudiar y analizar los problemas de
tránsito, formular las políticas para resolverlos, y resolver los problemas de
seguridad vial.
2°-Que la falta de una regulación específica con referencia a
los espacios para estacionamiento, constituye un problema que requiere una
solución inmediata en aras de una mayor seguridad.
3°-Que en virtud de que el artículo 4° de la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes estipula que éste constituirá, de
manera permanente, la autoridad oficial única en todo lo relativo a los
objetivos nacionales, entendiéndose que esa autoridad se extiende a las
actividades de cualquier orden que tengan relación o sean consecuencia de
ellas.
Por tanto,
Con fundamento en las atribuciones que les otorga el artículo
140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la ley número 4786 de 5 de
julio de 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes),
la ley número 6324 del 25 de mayo de 1979 (Ley de Administración Vial),
DECRETAN :
El siguiente
Reglamento para la Regulación
de Espacios de Estacionamiento
en Propiedades de Uso Público y
Privado
Artículo 1°-Ámbito de
aplicación:
Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables al
sector que comprende el Área Metropolitana de San José.