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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12815 >> Fecha 28/07/1981 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12815 - Articulo 1
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Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 12815-T

 

EL PRESIDENTE' DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

 

Considerando :

 

1°-Que entre los objetivos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, está toda la regulación referente al tránsito de personas, vehículos y bienes en la red de caminos públicos, así como por medio de la Dirección de Ingeniería de Tránsito el de estudiar y analizar los problemas de tránsito, formular las políticas para resolverlos, y resolver los problemas de seguridad vial.

2°-Que la falta de una regulación específica con referencia a los espacios para estacionamiento, constituye un problema que requiere una solución inmediata en aras de una mayor seguridad.

3°-Que en virtud de que el artículo 4° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes estipula que éste constituirá, de manera permanente, la autoridad oficial única en todo lo relativo a los objetivos nacionales, entendiéndose que esa autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan relación o sean consecuencia de ellas.

 

Por tanto,

 

Con fundamento en las atribuciones que les otorga el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la ley número 4786 de 5 de julio de 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), la ley número 6324 del 25 de mayo de 1979 (Ley de Administración Vial),

 

DECRETAN :

 

El siguiente

 

Reglamento para la Regulación de Espacios de Estacionamiento

en Propiedades de Uso Público y Privado

 

Artículo 1°-Ámbito de aplicación:

 

Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables al sector que comprende el Área Metropolitana de San José.

 

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