Artículo 7°-Restaurantes
y cafeterías:
Los locales destinados a cafeterías, bares, cantinas o
restaurantes, cuya área exceda de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) de
construcción, deberán proveer un espacio de estacionamiento por cada
veinticinco metros cuadrados (25 m2) de área de venta utilizable.
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