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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12815 >> Fecha 28/07/1981 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12815 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.-Edificios con facilidad de dormitorios:

 

En hoteles, pensiones, hospitales, sanatorios y otros lugares con facilidades de dormitorios se dejará como mínimo un espacio de estacionamiento por cada cuarto dormitorios o por cada diez camas o fracción, cualquiera que resulte en número mayor.

 

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