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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12815 >> Fecha 28/07/1981 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12815 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.-Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno.

 

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