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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12089 >> Fecha 26/11/1980 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12089 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 12089

RODRIGO ALTMANN ORTIZ

PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA

            De conformidad con lo dispuesto en la ley número 4366 del 19 de agosto de 1969, sobre la División Territorial Administrativa,

Decretan:

 

Artículo 1°─ Adscríbase al distrito de “Pital”, sexto del cantón de San Carlos, décimo de la provincia de Alajuela, los caseríos de: Boca Tapada, Caño Chu, Canacas, Flor, Colonia Penal y fincas localizados en el espacio geográfico comprendido entre el Río San Juan, por el Norte; el límite provincial Alajuela-Heredia, al Este; el límite distrital Pital-Cutris, por el Sur; y el río San Carlos, al Oeste.

 

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