N° 12089
RODRIGO ALTMANN ORTIZ
PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y
POLICIA
De
conformidad con lo dispuesto en la ley número 4366 del 19 de agosto de 1969,
sobre la División Territorial Administrativa,
Decretan:
Artículo 1°─ Adscríbase al
distrito de “Pital”, sexto del cantón de San Carlos,
décimo de la provincia de Alajuela, los caseríos de: Boca Tapada, Caño Chu, Canacas, Flor, Colonia Penal y fincas localizados en
el espacio geográfico comprendido entre el Río San Juan, por el Norte; el
límite provincial Alajuela-Heredia, al Este; el límite distrital Pital-Cutris, por el Sur; y el río San Carlos, al Oeste.
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