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REFORMA DE LOS ARTICULOS 209, 212, 216, 384 INCISOS
1 Y 9 DEL CODIGO PENAL; REFORMA A LOS ARTICULOS
265, 291, 294, 421 Y 474 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES; DEROGATORIA DE LOS
ARTICULOS 310 Y 323 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES, ADICION DE UN INCISO 3, AL ARTICULO
401 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 209, 212, 216 y 384
incisos 1) y 9) del Código Penal, para que en lo sucesivo digan:
"HURTO AGRAVADO
Artículo 209.- Se aplicará prisión de tres meses a tres años, si
el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el salario base, y
de uno a diez años, si fuere mayor de esa suma, en los siguientes
casos:
1.- Cuando el hurto fuere sobre cabezas de ganado mayor o menor,
aves de corral, productos o elementos que se encuentren en uso para
explotación agropecuaria.
2.- Si fuere cometido aprovechando las facilidades provenientes
de un estrago, de una conmoción pública o de un infortunio particular
del damnificado.
3.- Si se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento
semejante, o de la llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada
o retenida.
4.- Si fuere de equipaje de viajeros, en cualquier clase de
vehículos o en los estacionamientos o terminales de las empresas de
transportes.
5.- Si fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares
de acceso público.
6.- Si fuere de cosas de valor científico, artístico, cultural,
de seguridad o religioso, cuando por el lugar en que se encuentren
estén destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un
número indeterminado de personas, o librados a la confianza pública.
7.- Si fuere cometido por tres o más personas."
"ROBO SIMPLE
Artículo 212.- El que se apodere ilegítimamente de una cosa
mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido con las siguientes
penas:
1.- Con prisión de seis meses a tres años, cuando la sustracción
fuere cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no excediere de
tres veces el salario base.
2.- Con prisión de uno a seis años, si mediare la circunstancia
prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustraído excediere de
tres veces el salario base.
3.- Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho fuere
cometido con violencia sobre las personas. Sin embargo, si el
apoderamiento se realizare por arrebato y no se causare lesión a la
víctima que incapacite para el trabajo por más de diez días, la pena
por imponer será de uno a tres años de prisión, siempre que la cuantía
no exceda del monto señalado en el inciso 1) anterior, y de dos a seis
años de prisión, si el valor de lo sustraído excede de ese monto."
"ESTAFA
Artículo 216.- Quien induciendo a error a otra persona o
manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por
medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos,
utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para
sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en
la siguiente forma:
1.- Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo
defraudado no excediere de diez veces el salario base.
2.- Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo
defraudado excediere de diez veces el salario base.
Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos
señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una
empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del
público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad
inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus
recursos, total o parcialmente del ahorro del público."
"HURTO MENOR
Artículo 384.- Se impondrá de tres a treinta días multa:
1.- A quien se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble total
o parcialmente ajena, si el valor de lo hurtado no excede de la mitad
del salario base. (...)
DAÑOS MENORES
9.- A los que arrojaren a una propiedad ajena, piedras,
materiales u objetos de cualquier clase, aptos para causar daño; o
apedrearen árboles frutales, jardines o sembrados ajenos; a los que
destruyeren, inutilizaren, hicieren desaparecer o de cualquier modo
dañaren una cosa, total o parcialmente ajena, cuyo perjuicio no exceda
de la mitad del salario base."
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