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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24333 >> Fecha 23/05/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24333 - Articulo 1
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Artículo 1
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24333-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

De conformidad con lo que prescriben el inciso 18) del artículo 140

de la Constitución Política, los artículos 120 y siguientes de la Ley

General de la Administración Pública y el 11 de la Ley de Fundaciones Nº

5338 del 28 de agosto de 1973,

Considerando:

1º- Que hasta la fecha, el Presidente de la República y el Ministro

de la Presidencia han ejercido la función de nombrar al

representante de la Junta Administrativa de las fundaciones,

que le corresponde designar al Poder Ejecutivo según la Ley de

Fundaciones.

2º- Que en razón de la materia resulta más razonable y de mayor

conveniencia para el interés de los administrados que esa

función sea asumida por el Ministerio de Justicia, institución

de la cual depende el Registro Nacional.

DECRETAN:

Artículo 1º- La potestad conferida al Poder Ejecutivo en el artículo

11 de la Ley de Fundaciones, Nº 5338 de 28 de agosto de 1973, de nombrar

un miembro de la Junta Administrativa de esas personas jurídicas,

corresponderá al Presidente de la República junto con el Ministro de

Justicia.

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