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24333-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
De conformidad con lo que prescriben el inciso 18) del artículo 140
de la Constitución Política, los artículos 120 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública y el 11 de la Ley de Fundaciones Nº
5338 del 28 de agosto de 1973,
Considerando:
1º- Que hasta la fecha, el Presidente de la República y el Ministro
de la Presidencia han ejercido la función de nombrar al
representante de la Junta Administrativa de las fundaciones,
que le corresponde designar al Poder Ejecutivo según la Ley de
Fundaciones.
2º- Que en razón de la materia resulta más razonable y de mayor
conveniencia para el interés de los administrados que esa
función sea asumida por el Ministerio de Justicia, institución
de la cual depende el Registro Nacional.
DECRETAN:
Artículo 1º- La potestad conferida al Poder Ejecutivo en el artículo
11 de la Ley de Fundaciones, Nº 5338 de 28 de agosto de 1973, de nombrar
un miembro de la Junta Administrativa de esas personas jurídicas,
corresponderá al Presidente de la República junto con el Ministro de
Justicia.
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