Artículo
9°-Este decreto rige a partir de su publicación y deroga los siguientes: N°
14 del 19 de julio de 1967; N° 14 del 8 de mayo de 1969; y N° 37 del 25 de
setiembre de 1969.
Dado
en la Casa Presidencial. -San José, a los veintisiete días del mes de mayo de
mil novecientos setenta y uno.
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