Artículo
2°-Corresponde a la Comisión:
a)
Estudiar los regímenes que en materia de catastro, registro de inmuebles y
tasación de éstos, se encuentran establecidos por las leyes y reglamentos
vigentes.
b)
Proponer las leyes y las reformas necesarias a las mismas, a los reglamentos y
a las disposiciones administrativas, tendientes a obtener una organización
catastral de acuerdo con las mejores prácticas modernas sobre la materia.
c)
Proponer las medidas necesarias para nevar a cabo la coordinación con las
diversas dependencias que realizan las labores comprendidas en el arte a) de
este artículo.
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