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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1731 >> Fecha 27/05/1971 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1731 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6°-La Comisión se reunirá cuando sea convocada por su Presidente. Tres de sus miembros formarán quórum.

 

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