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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24779 >> Fecha 13/10/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24779 - Articulo 1
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No 24779-MEIC-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE TURISMO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28.2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, y en las leyes números 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, 5339 del 23 de agosto de 1973, Ley Reguladora de Agencias de Viaje, 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 6054 del 14 de junio de 1977, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y el Decreto Ejecutivo No. 9387-MEIC del 8 de enero de 1979, Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas,

Considerando;

1°—Que por Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, denominada "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", en su artículo 70 inciso i), se derogaron los artículos de la Ley Reguladora de Agencias de Viajes, que establecían como requisito obligatorio el contar con un título-licencia, emitido por el Instituto Costarricense de Turismo, para ejercer dicha actividad.

2°—Que como consecuencia de lo anterior, es necesario el emitir un nuevo Reglamento a la Ley Reguladora de las Agencias de Viajes, a efectos de ajustar dicha actividad a las nuevas condiciones legales existentes, amparando a las mismas a un régimen de inscripción voluntaria como el de la declaratoria turística por parte del Instituto Costarricense de Turismo.

3°—Que el Instituto Costarricense de Turismo es, de conformidad con su Ley Orgánica, No. 1917 y la Ley Reguladora de las Agencias de Viajes No. 5339, la Institución técnica y legalmente competente para regular su aplicación. Por tanto,

decretan:

El siguiente,

REGLAMENTO A LA LEY REGULADORA DE LAS AGENCIAS DE VIAJES

CAPITULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1°—DEROGADO POR EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 29058 DE 6 DE NOVIEMBRE DLE 2000.

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