No 24779-MEIC-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE TURISMO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28.2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, y en las leyes números 1917 del 30 de julio de
1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, 5339 del 23 de agosto de 1973,
Ley Reguladora de Agencias de Viaje, 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 6054 del 14 de junio de 1977, Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y el Decreto Ejecutivo No.
9387-MEIC del 8 de enero de 1979, Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas,
Considerando;
1°Que por Ley N° 7472 del 20 de
diciembre de 1994, denominada "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor", en su artículo 70 inciso i), se derogaron los artículos de la Ley
Reguladora de Agencias de Viajes, que establecían como requisito obligatorio el contar
con un título-licencia, emitido por el Instituto Costarricense de Turismo, para ejercer
dicha actividad.
2°Que como consecuencia de lo
anterior, es necesario el emitir un nuevo Reglamento a la Ley Reguladora de las Agencias
de Viajes, a efectos de ajustar dicha actividad a las nuevas condiciones legales
existentes, amparando a las mismas a un régimen de inscripción voluntaria como el de la
declaratoria turística por parte del Instituto Costarricense de Turismo.
3°Que el Instituto Costarricense de
Turismo es, de conformidad con su Ley Orgánica, No. 1917 y la Ley Reguladora de las
Agencias de Viajes No. 5339, la Institución técnica y legalmente competente para regular
su aplicación. Por tanto,
decretan:
El siguiente,
REGLAMENTO A LA LEY REGULADORA DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
CAPITULO I
Objeto y definiciones
Artículo 1°DEROGADO
POR EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 29058 DE 6 DE NOVIEMBRE DLE 2000.