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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24779 >> Fecha 13/10/1995 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24779 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10.—El Instituto actuará ante la Comisión Nacional del Consumidor y ante cualquier otra instancia, como coadyuvante o representante de los turistas que se vean perjudicados por actuaciones de las agencias de viajes, inscritas o no bajo este régimen.

En caso de que el Instituto conozca de una denuncia sobre el funcionamiento de una agencia de viajes, ya sea que ésta cuente con Declaratoria Turística o no, y la falta sea de las previstas en la Ley de la Promoción, se trasladará el caso a la Comisión mencionada en el párrafo anterior, y se le dará el seguimiento correspondiente.

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