Artículo 10.El Instituto
actuará ante la Comisión Nacional del Consumidor y ante cualquier otra instancia, como
coadyuvante o representante de los turistas que se vean perjudicados por actuaciones de
las agencias de viajes, inscritas o no bajo este régimen.
En caso de que el Instituto conozca de una
denuncia sobre el funcionamiento de una agencia de viajes, ya sea que ésta cuente con
Declaratoria Turística o no, y la falta sea de las previstas en la Ley de la Promoción,
se trasladará el caso a la Comisión mencionada en el párrafo anterior, y se le dará el
seguimiento correspondiente.
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